La revisión de las penas de una violación grupal aviva las tensiones con la ley del ‘solo sí es sí’ en España
El Tribunal Supremo de España ha revisado la condena de los dos jugadores del club de fútbol Arandina que fueron condenados a tres y cuatro años de cárcel por la violación grupal de una adolescente de 15 años.
El alto tribunal ha aumentado sus penas hasta los nueve años de prisión a cada uno.
Sin embargo, esta condena es un año inferior a la que habría correspondido antes de la entrada en vigor de la ley orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual el mes pasado, conocida como ley del ‘solo sí es sí’, según explica el Supremo en un comunicado.
Así, los magistrados han estimado el recurso de las acusaciones y la Fiscalía, que pedían suprimir una atenuante muy cualificada que aplicó el Tribunal Superior de Castilla y León referida a la proximidad a la edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica de la víctima.
De este modo, el tribunal ha aplicado la nueva ley y no la que estaba en vigor en el momento de los hechos, al estimar que es más beneficiosa para el reo, algo a lo que obliga la legislación vigente.
La decisión tomada por la Sala de lo Penal ha contado con el voto particular de un magistrado, Ángel Luis Hurtado, quien se ha mostrado favorable a mantener la atenuante que finalmente ha sido eliminada.
Continúa la polémica
Este caso ahonda la polémica suscitada tras la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’ y los casos de sentencias que han solicitado ser rebajadas al albur de la nueva legislación y que han obtenido disminuciones de penas.
Los tribunales tienen posturas encontradas sobre la aplicación de la nueva norma.
Por un lado se encuentran aquellos que, siguiendo la postura trazada por el Ministerio Público, sostienen que no es posible una rebaja en el caso de que la pena ya impuesta se encuentre dentro de la horquilla recogida en la nueva ley.
Por otro lado, se encuentran quienes defienden que, en el caso de las penas mínimas, si la nueva norma recoge penas inferiores deben ser aplicadas a los condenados que pidan la revisión de su pena, cumpliendo el mandato constitucional que obliga a la retroactividad de las leyes más beneficiosas para el reo.
En el primer grupo se encuentra la Audiencia Provincial de La Rioja o la de Navarra, por ejemplo. La primera de ellas ya ha desestimado más de una cincuentena de peticiones de disminución de condenas.
En el segundo caso se encuentra la Audiencia Provincial de Madrid o la de Zaragoza, entre otras.
Ante esta disparidad de criterio entre distintos tribunales, la decisión final queda en manos ahora del Tribunal Supremo, que es el órgano que finalmente fijará una doctrina común.
Una sentencia que marca camino
La sentencia conocida este martes sobre el caso Arandina da pistas sobre cuál puede ser el dictamen definitivo del Supremo.
En ella los magistrados señalan que la ley del ‘solo sí es sí’ “podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda”.
Sin embargo, también se apunta en la sentencia que esta revisión a la baja deberá hacerse “analizando caso por caso y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio como en recursos de apelación y de casación y en ejecutorias penales”.
Se trata de la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia públicamente en un caso relacionado con la ley que entró en vigor el 7 de octubre, si bien no es la primera vez que en este tiempo ha analizado un caso de agresión sexual durante la vigencia de la nueva norma.
Un caso mediático
El caso de los exfutbolistas del Arandina fue muy mediático desde que se conoció. Tres jugadores fueron condenados en primera instancia por una agresión sexual grupal a una menor de 15 años en 2017.
La sentencia dictada en diciembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Burgos condenó a cada uno de los tres deportistas a 38 años de cárcel como autores de agresión sexual y como cooperadores necesarios para las agresiones realizada por sus compañeros.
El tribunal apreció además la existencia de intimidación ambiental.
Ese primer fallo fue recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que en marzo de 2020 rebajó la calificación penal de agresión sexual a abuso sexual y apreció el atenuante de cercanía de edad y madurez entre la víctima y los condenados, entonces de 19, 22 y 24 años, por lo que rebajó las penas de dos de ellos a 3 y 4 años de cárcel, respectivamente, y absolvió al tercero.
Ahora, la Sala de lo Penal debía decidir sobre las impugnaciones presentadas por la Fiscalía, la acusación particular, la acusación popular y las defensas de los dos condenados.
Las defensas pedían una reducción de condena aún mayor, mientras que la Fiscalía pedía que se aumentase la pena hasta los 10 años de prisión, algo que no ha sido posible al haberse aplicado la nueva legislación que contempla un año menos de pena para este caso.
La acusación particular que ejerce la víctima y la acusación popular de la Asociación Clara Campoamor, por su parte, habían solicitado que la pena se elevara de nuevo hasta los 38 años de privación de libertad.
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